Permite que cada distincion del Premio Nacional de la Juventud cuente con copatrocinio de personas morales diversas, con limitaciones de participacion cada seis anos y prohibicion de postular candidatos durante el ano de copatrocinio.
Cada una de las distinciones del Premio Nacional de la Juventud podrá contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, del Poder Ejecutivo Estatal o Legislatura Local, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Organismos Constitucionales Autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este Premio Nacional. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 80), 15-06-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta clausula evita conflictos de interes mediante restricciones temporales. Las personas morales copatrocinadoras no pueden postular candidatos el mismo ano, lo que reduce incentivos para premiacion sesgada. Adecuado para asesores que representen potenciales copatrocinadores.
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