Integra el jurado por Coordinador General de Estudios Administrativos como presidente, representantes de organismos evaluadores y sindicato, con voto de calidad presidencial en empate.
La selección de los servidores públicos con merecimientos para el Premio Nacional de Administración Pública, se hará por un jurado integrado por el Coordinador General de Estudios Administrativos quien lo presidirá y sendos representantes de la Coordinación General del Sistema Nacional de Evaluación, de la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal y de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Al efecto, la Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de la Comisión Evaluadora con la participación de un representante del Sindicato, en cada dependencia o entidad, deberá turnar a dicho jurado el expediente del servidor público seleccionado, de conformidad con el artículo 98 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 91-C)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Comision Interna de Administracion en cada dependencia actua como Comision Evaluadora previa, limitando discrecionalidad. Participacion sindical obligatoria en evaluacion local y nacional asegura no arbitrariedad.
Anterior
Art. 88. Grados Premio Administracion Publica entrega
Siguiente
Art. 90. Fallecimiento beneficiario Premio Administracion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo