LPERC

Artículo 91-A. Premio Nacional al Merito Forestal

Reconocimiento otorgado a personas fisicas y morales del sector privado y social que realicen acciones de conservacion, proteccion, restauracion y uso sustentable de recursos forestales en beneficio de la sociedad.

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Texto Legal

El Premio Nacional al Mérito Forestal será entregado a las personas físicas y morales de los sectores privado y social que realicen o hayan realizado acciones en el país a favor de la conservación, protección, restauración y uso sustentable de los recursos forestales, que representen beneficios a la sociedad. Artículo adicionado DOF 25-02-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece los objetivos y beneficiarios del Premio Nacional al Merito Forestal. Es importante para consultores ambientales y empresas forestales que deseen posicionarse como actores responsables en sustentabilidad; considerar documentar acciones concretas de impacto ambiental para candidaturas futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91-A del LPERC?

Reconocimiento otorgado a personas fisicas y morales del sector privado y social que realicen acciones de conservacion, proteccion, restauracion y uso sustentable de recursos forestales en beneficio de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91-A de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Este articulo establece los objetivos y beneficiarios del Premio Nacional al Merito Forestal. Es importante para consultores ambientales y empresas forestales que deseen posicionarse como actores responsables en sustentabilidad; considerar documentar acciones concretas de impacto ambiental para candidaturas futuras.

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