LPERC

Artículo 93. Montos y Modalidades de Premios

Especifica que recompensas consisten en veinticinco mil pesos (tres seleccionados por unidad) y cincuenta mil pesos mas diploma (ganador por dependencia), mientras estimulos son diez dias de vacaciones extraordinarias.

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Texto Legal

Las recompensas consistirán en:

a) La cantidad de veinticinco mil pesos para cada uno de los tres servidores públicos seleccionados en cada Dirección General o Unidad Administrativa equivalente.

b) La cantidad de cincuenta mil pesos y diploma al que resulte elegido por cada dependencia o entidad.

Los estímulos consistirán en diez díaz de vacaciones extraordinarias para el servidor público que haya sido seleccionado en cada departamento o unidad administrativa equivalente, en las dependencias o entidades.

Dichos estímulos y recompensas serán otorgadas por el titular en la fecha de abanderamiento del grupo que represente a la dependencia o entidad en la ceremonia del 20 de noviembre. Artículo reformado DOF 15-01-1980

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los montos estan fijos en ley (veinticinco mil y cincuenta mil pesos). Estos beneficios se entregan en la ceremonia del 20 de noviembre. Para contadores, estos montos deben registrarse como gastos de operacion en el rubro de personal; confirmar si son sujetos a retenciones fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LPERC?

Especifica que recompensas consisten en veinticinco mil pesos (tres seleccionados por unidad) y cincuenta mil pesos mas diploma (ganador por dependencia), mientras estimulos son diez dias de vacaciones extraordinarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Los montos estan fijos en ley (veinticinco mil y cincuenta mil pesos). Estos beneficios se entregan en la ceremonia del 20 de noviembre. Para contadores, estos montos deben registrarse como gastos de operacion en el rubro de personal; confirmar si son sujetos a retenciones fiscales.

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