Establece la estructura del Comite de Evaluacion en cada Direccion General, integrado por director, representantes de la dependencia, Organizacion y Metodos, delegado sindical y personal administrativo.
Para el otorgamiento de los estímulos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 93 se formara un Comité de Evaluación en cada Dirección General o unidad administrativa equivalente, el que estará formado por el Director General o equivalente, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, un
LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
representante del titular de la dependencia o entidad, un representante de la Unidad de Organización y Métodos, el delegado sindical correspondiente y un representante de la Unidad de Administración de Personal quien fungirá como Secretario Técnico del Comité.
Dicho Comité de Evaluación, durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, seleccionará de entre los servidores públicos a aquéllos que por haber realizado alguna de las acciones a que se refiere el artículo 92 de la presente Ley se hagan acreedores a los estímulos establecidos. Artículo reformado DOF 15-01-1980
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El delegado sindical participa en el comite, lo que implica que sindicatos tienen voz en la seleccion. Mantener relaciones constructivas con representacion sindical facilita procesos de evaluacion; el director tiene voto de calidad en caso de empate.
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