LPERC

Artículo 99. Registro en Libro de Honor

Cada dependencia debe mantener un libro de honor donde se registren nombres de servidores publicos que obtengan estimulos y recompensas.

registro administrativolibro honorarchivo institucional

Texto Legal

En cada dependencia del Ejecutivo la Unidad de Administración de Personal deberá llevar un libro de honor en el que se asentarán los nombres de los servidores públicos que hayan obtenido los estímulos y recompensas. Artículo reformado DOF 15-01-1980

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El libro de honor es un documento importante para: (1) crear precedente institucional, (2) consultar historicos al evaluar candidatos futuros, (3) fundamentar promociones posteriores. Mantener actualizado y accesible para recursos humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LPERC?

Cada dependencia debe mantener un libro de honor donde se registren nombres de servidores publicos que obtengan estimulos y recompensas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

El libro de honor es un documento importante para: (1) crear precedente institucional, (2) consultar historicos al evaluar candidatos futuros, (3) fundamentar promociones posteriores. Mantener actualizado y accesible para recursos humanos.

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