LRCDN

Artículo 10. Certificado de remesa de substancias nucleares

En toda remesa el operador debe expedir certificado con nombre, direccion, clase y cantidad de substancias, y monto de responsabilidad. Debe acomparse con declaracion de autoridad competente y certificacion del asegurador o garante financiero.

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Texto Legal

En toda remesa de substancias nucleares el operador expedirá un certificado en el que haga constar su nombre, dirección, la clase y cantidad de substancias nucleares, y el monto de la responsabilidad civil que establece la ley. Además, acompañará al certificado, la declaración de la autoridad competente haciendo constar que reúne las condiciones legales inherentes a su calidad de operador. Asimismo, entregará la certificación expedida por el asegurador o la persona que haya concedido la garantía financiera. La persona que haya extendido o haya hecho extender el certificado de remesa no podrá impugnar los datos asentados en el mismo.

Cuando el operador sea una dependencia u organismo oficial, no será necesario que al certificado se acompañen los anexos de que trata el párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta documentacion es crítica para auditorias: cada remesa debe estar soportada por triple documentacion certificada. La responsabilidad por datos falsos en el certificado recae en quien lo extendio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LRCDN?

En toda remesa el operador debe expedir certificado con nombre, direccion, clase y cantidad de substancias, y monto de responsabilidad. Debe acomparse con declaracion de autoridad competente y certificacion del asegurador o garante financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

Esta documentacion es crítica para auditorias: cada remesa debe estar soportada por triple documentacion certificada. La responsabilidad por datos falsos en el certificado recae en quien lo extendio.

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