LRCDN

Artículo 13. Exencion por negligencia de la victima

Si el operador prueba que la victima produjo o contribuyo a los daños por negligencia inexcusable o accion dolosa, el tribunal puede exonerar total o parcialmente al operador de indemnizar, considerando circunstancias.

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Texto Legal

Si el operador prueba que la persona que sufrió los daños nucleares los produjo o contribuyó a ellos por negligencia inexcusable o por acción u omisión dolosa, el tribunal competente atendiendo a las circunstancias del caso o de la víctima, exonerará total o parcialmente al operador de la obligación de indemnizarla por los daños sufridos.

CAPITULO TERCERO Del Límite de la Responsabilidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es una rara excepcion a la responsabilidad objetiva. La carga de prueba es alta ('negligencia inexcusable'), pero constituye defensa viable. Abogados deben reunir evidencia de conducta de victima desde el inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LRCDN?

Si el operador prueba que la victima produjo o contribuyo a los daños por negligencia inexcusable o accion dolosa, el tribunal puede exonerar total o parcialmente al operador de indemnizar, considerando circunstancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

Este articulo es una rara excepcion a la responsabilidad objetiva. La carga de prueba es alta ('negligencia inexcusable'), pero constituye defensa viable. Abogados deben reunir evidencia de conducta de victima desde el inicio.

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