LRCDN

Artículo 15. Garantia del transportista en transito

Cuando transportista asume responsabilidad por accidentes nucleares, debe garantizar los riesgos durante transito en la misma forma y terminos requeridos al operador de instalacion.

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Texto Legal

El transportista o porteador cuando asuma la responsabilidad por accidentes nucleares, deberá garantizar los riesgos de los mismos durante el tránsito, en la misma forma y términos exigidos al operador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El transportista asume iguales obligaciones de garantia que un operador: seguro e indemnidad. Contratos de transporte nuclear deben especificar explicitamente cobertura de seguros y periodos de responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LRCDN?

Cuando transportista asume responsabilidad por accidentes nucleares, debe garantizar los riesgos durante transito en la misma forma y terminos requeridos al operador de instalacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

El transportista asume iguales obligaciones de garantia que un operador: seguro e indemnidad. Contratos de transporte nuclear deben especificar explicitamente cobertura de seguros y periodos de responsabilidad.

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