LRCDN

Artículo 18. Indemnizacion por daños personales nucleares

Establece tablas: por muerte, salario minimo x 1000; incapacidad total, x 1500; incapacidad parcial, x 500. No aplica a trabajadores del responsable, regidos por leyes laborales. Sujeto al limite maximo general con prorrata.

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Texto Legal

El importe de la responsabilidad económica por daños nucleares personales es:

a).- En caso de muerte el importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal multiplicado por mil;

b).- En caso de incapacidad total el salario indicado en el inciso a) multiplicado por mil quinientos; y ,

c).- En caso de incapacidad parcial el salario indicado en el inciso a) multiplicado por quinientos.

El monto de esta indemnización no podrá exceder del límite máximo establecido en la presente ley y en su caso se aplicará a prorrata.

Los daños de esta índole causados a trabajadores del responsable se indemnizarán en los términos de las leyes laborales aplicables al caso.

CAPITULO CUARTO De la Prescripción

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo usa una formula de daño estandarizado basada en multiples del salario minimo vigente. La referencia al DF es antigua y requiere actualizacion por reforma; se recomienda verificar jurisprudencia sobre interpretacion actual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LRCDN?

Establece tablas: por muerte, salario minimo x 1000; incapacidad total, x 1500; incapacidad parcial, x 500. No aplica a trabajadores del responsable, regidos por leyes laborales. Sujeto al limite maximo general con prorrata.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

Este articulo usa una formula de daño estandarizado basada en multiples del salario minimo vigente. La referencia al DF es antigua y requiere actualizacion por reforma; se recomienda verificar jurisprudencia sobre interpretacion actual.

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