Define las atribuciones de la Secretaria de Economia para supervisar el funcionamiento de la sociedad, incluyendo solicitar informes, convocar asambleas, promover disolucion y denunciar irregularidades delictivas. Establece control gubernamental sobre estas entidades de interes publico.
La Secretaría de Economía intervendrá en el funcionamiento de la sociedad, teniendo las atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 09-04-2012
I.- Obtener de los administradores o del Consejo de Vigilancia informes sobre la marcha de los negocios sociales.
II.- Convocar para la celebración de asambleas cuando no se hayan reunido en las épocas señaladas en el contrato social, y a falta de estipulación en éste, cuando haya transcurrido más de un año sin que se haya celebrado una de dichas asambleas.
III.- Promover ante la autoridad judicial la disolución y liquidación de la sociedad, cuando existan motivos legales para ello.
IV.- Denunciar ante el Ministerio Público las irregularidades que tengan carácter delictuoso, cometidas por los administradores de la sociedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que justifica el caracter de 'interes publico' de estas sociedades. La Secretaria puede intervenir activamente si no hay asambleas en mas de un ano, por lo que es vital mantener la cadencia de juntas y reportes actualizados para evitar injerencia oficial.
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