LVZMM

Artículo 13. Caracterización de desechos

La caracterización de desechos es esencial para determinar la viabilidad del vertimiento. La Secretaría no autorizará vertimientos si la información es insuficiente para evaluar el impacto ambiental.

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Texto Legal

La descripción y caracterización tóxica, física, química y biológica de los desechos, es un requisito para determinar la procedencia de verterlos, así como para considerar las alternativas.

La Secretaría no autorizará el vertimiento cuando la caracterización de los desechos sea insuficiente y no pueda evaluarse adecuadamente su posible impacto en la salud y en el ambiente costero y marino.

No se autorizarán vertimientos de desechos u otras materias en áreas naturales protegidas marinas y sus zonas de influencia, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en aquellas áreas que establezca la Ley General de Vida Silvestre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrese de que la caracterización de los desechos sea completa y precisa. Esto no solo es un requisito legal, sino que también protege la salud pública y el medio ambiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LVZMM?

La caracterización de desechos es esencial para determinar la viabilidad del vertimiento. La Secretaría no autorizará vertimientos si la información es insuficiente para evaluar el impacto ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Asegúrese de que la caracterización de los desechos sea completa y precisa. Esto no solo es un requisito legal, sino que también protege la salud pública y el medio ambiente.

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