LVZMM

Artículo 31. Denuncias y diligencias de inspección

El personal acreditado debe contar con un oficio que especifique el objeto de la diligencia en caso de denuncia por violaciones a la ley. Esto asegura que las inspecciones sean justificadas y documentadas.

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Texto Legal

En caso de denuncia por violaciones a la presente Ley, el personal acreditado deberá contar con el oficio correspondiente, en el que se precise el objeto de la diligencia, domicilio o lugar a verificar, nombre, denominación o razón social de la persona física o moral, a quien se le atribuya la fuente del vertimiento, o cualquier información que se considere necesaria para la práctica de la diligencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar atentas a posibles denuncias y asegurarse de que su documentación esté en orden. Esto puede ser crucial para defenderse ante inspecciones motivadas por denuncias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LVZMM?

El personal acreditado debe contar con un oficio que especifique el objeto de la diligencia en caso de denuncia por violaciones a la ley. Esto asegura que las inspecciones sean justificadas y documentadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Las empresas deben estar atentas a posibles denuncias y asegurarse de que su documentación esté en orden. Esto puede ser crucial para defenderse ante inspecciones motivadas por denuncias.

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