La Secretaría requiere que el material a verter cumpla con categorías específicas para otorgar permisos. Esto asegura que solo se realicen vertimientos controlados.
Para otorgar el permiso de vertimiento a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, la Secretaría requerirá que el material a verter esté considerado dentro de una de las siguientes categorías que establece el Protocolo de Londres y que cumpla con los requisitos que se exijan al solicitante:
I. Materiales de dragado;
II. Fangos cloacales;
III. Desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración de pescado;
IV. Buques, plataformas u otras construcciones en el mar;
V. Materiales geológicos inorgánicos inertes;
VI. Materiales orgánicos de origen natural, y
LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VII. Objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero, hormigón y materiales igualmente no perjudiciales en relación con los cuales el impacto físico sea el motivo de preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en lugares, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas, en que no haya acceso práctico a otras opciones de evacuación que no sean el vertimiento. Artículo adicionado DOF 13-04-2020
Capítulo II De la Autoridad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obtención de permisos es un proceso crítico. Las empresas deben asegurarse de que sus materiales cumplan con las categorías establecidas para evitar contratiempos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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