Define once tipos de infracciones incluyendo omisiones de reporte, incumplimientos de obligaciones, vertimientos sin autorizacion y violaciones posteriores a suspension o cancelacion.
Son infracciones a la presente Ley, las siguientes:
I. Omitir informar de vertimientos realizados por causas de fuerza mayor;
II. Incumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 27;
III. Actualizarse alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 54;
IV. Se incumplan las obligaciones previstas en el artículo 23;
V. No cumplir con los Acuerdos que conforme a esta Ley, expida la Secretaría;
VI. No cumplir con los términos especificados en el permiso de vertimiento;
VII. Abandonar un buque, aeronave, artefacto naval, estructura o plataforma, sin informar a la Secretaría oportunamente;
VIII. Efectuar vertimientos sin la autorización de la Secretaría;
IX. Efectuar vertimientos posteriores a una suspensión;
X. Efectuar vertimientos posteriores a una cancelación, y
XI. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental para compliance. Note que la fraccion XI es abierta ('cualquier otra violacion'), permitiendo sanciones por conductas no especificadas. Recomendar revisión minuciosa de cada obligacion establecida en articulos 23 y 27.
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