LVZMM

Artículo 48. Procedimiento de imposicion de sanciones

La Secretaría debe notificar de hechos y violaciones al presunto infractor con quince dias habiles para manifestarse. Si no responde, se precluye derecho. Recurso de revocacion disponible con mismos plazos.

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Texto Legal

Para imponer una sanción, la Secretaría deberá notificar previamente al presunto infractor del inicio del procedimiento, mediante oficio en el que se especificarán los hechos y las disposiciones legales que se consideran violadas y, en su caso, las disposiciones que el permisionario debe cumplir para subsanar los daños ocasionados al ecosistema marino; para que éste, dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que sea hecha la notificación manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

En caso de que el presunto infractor dentro del plazo concedido no realice manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho y la Secretaría procederá a dictar resolución dentro de los quince días hábiles siguientes, haciéndole saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revocación, dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que fue hecha la notificación, en el que deberá presentar por escrito sus argumentos y pruebas ante la Secretaría.

En caso de que el infractor interponga el recurso dentro del término señalado, se procederá al análisis y se emitirá resolución dentro de los quince días hábiles siguientes. En caso de no interponer el recurso, se tendrá por precluido su derecho y se procederá a cumplimentar las sanciones que le fueron impuestas.

De ser el caso, la resolución se hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Delegación Estatal, para la aplicación de las sanciones económicas, así como para que se haga efectivo el depósito que se haya otorgado para la expedición del permiso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento de dos niveles con plazos rigidos. No responder en quince dias habiles precluye derecho de defensa. La revocacion es el unico recurso administrativo disponible (articulo 49). Usar tiempo para compilar pruebas mitigantes, especialmente sobre daño y medidas correctivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LVZMM?

La Secretaría debe notificar de hechos y violaciones al presunto infractor con quince dias habiles para manifestarse. Si no responde, se precluye derecho. Recurso de revocacion disponible con mismos plazos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Procedimiento de dos niveles con plazos rigidos. No responder en quince dias habiles precluye derecho de defensa. La revocacion es el unico recurso administrativo disponible (articulo 49). Usar tiempo para compilar pruebas mitigantes, especialmente sobre daño y medidas correctivas.

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