LVZMM

Artículo 50. Modalidades y diligencias de notificacion

Las notificaciones se realizan en domicilio del imputado con persona autorizada. Se dejan citatorios si hay ausencia. Se puede notificar por instructivo fijo en domicilio si se niega recepcion.

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Texto Legal

Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimiento de informes o documentos y las resoluciones que emita la Secretaría, se realizarán en el domicilio señalado por el imputado y con las personas autorizadas para tales efectos. El notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en la cédula de notificación, sin que ello afecte su validez.

De no encontrarse la persona que debe ser notificada, se dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere al notificador a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más cercano, debiéndose asentar tal circunstancia.

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla, o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.

De las diligencias que se lleven a cabo, se deberá tomar razón por escrito de cada una de las circunstancias que se presenten.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Flexible en procedimiento pero rigida en validez: aun negandose a recibir, se considera notificado. Asegurar registro de domicilio actual y autorizar representante para recibir notificaciones. La cedula de notificacion es prueba del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LVZMM?

Las notificaciones se realizan en domicilio del imputado con persona autorizada. Se dejan citatorios si hay ausencia. Se puede notificar por instructivo fijo en domicilio si se niega recepcion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Flexible en procedimiento pero rigida en validez: aun negandose a recibir, se considera notificado. Asegurar registro de domicilio actual y autorizar representante para recibir notificaciones. La cedula de notificacion es prueba del procedimiento.

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