Gobiernos extranjeros pueden demandar ante tribunales mexicanos al responsable de vertimientos que causen daño ambiental marino en sus territorios, sin perjuicio de acciones ante organismos internacionales.
En el caso de los vertimientos realizados en contravención a la Ley en las zonas marinas mexicanas que causen daños al ambiente marino de otros Estados, los gobiernos extranjeros podrán demandar al responsable del vertimiento el pago de la remediación al medio marino, ante los tribunales mexicanos, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer los afectados ante los organismos internacionales para el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece jurisdiccion de tribunales mexicanos para demandas extranjeras por daño ambiental. Expone a responsables a litigio en Mexico por afectaciones a zonas maritimas ajenas. Las resoluciones pueden afectar operaciones internacionales y crear antecedentes para organismos internacionales.
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