LVZMM

Artículo 8. Evaluación de Vertimientos

La Secretaría evaluará el origen y efectos de los vertimientos, considerando varios factores como la necesidad y el impacto ambiental. Esta evaluación es crucial para la autorización de permisos.

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Texto Legal

La Secretaría evaluará el origen, las circunstancias y efectos del vertimiento considerando la justificación que para tal efecto presente el interesado, en los siguientes términos:

I. La necesidad de efectuar el vertimiento, posterior a que el interesado demuestre que no es posible otra alternativa;

II. El tipo, naturaleza y cantidad de los desechos o materias que pretendan verterse y el peligro que puede representar el vertimiento para la salud humana o el medio ambiente, considerando

LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

la biota costera y marina, los recursos minerales marinos, la dinámica costera y marina, las playas y los valores económicos, recreativos, escénicos y los usos legítimos del mar, particularmente en relación con lo siguiente:

a) La transferencia, concentración y dispersión de las sustancias que se pretendan verter y sus metabolitos (bioproductos);

b) Los cambios sustanciales en la diversidad, productividad y estabilidad de los ecosistemas marinos;

c) La permanencia y persistencia de las sustancias vertidas;

d) El tipo, calidad, cantidad y concentración de los desechos a verter;

e) Alternativas en tierra y sus impactos ambientales probables, lugares y métodos para llevarlos a cabo, tomando en cuenta el interés público y la posibilidad de un impacto adverso en las zonas marinas mexicanas, y

f) El efecto que cause en los océanos y su influjo en los estudios científicos, pesca y otras exploraciones de los recursos vivos e inertes del mar;

III.El método, frecuencia y la fecha en que deberá realizarse el vertimiento;

IV.La forma de almacenar, contener, cargar, transportar y descargar la sustancia o material a verter;

V.La ubicación para el vertimiento, la distancia más próxima a la costa, profundidad en el área y técnica proporcionadas por el interesado;

VI.Los sitios predeterminados por la Secretaría para que se realice el vertimiento;

VII.La ruta que de acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá seguir el buque o aeronave que transporte la sustancia al sitio de vertimiento;

VIII.Las precauciones especiales que deban ser tomadas respecto de la carga, transporte y vertimiento de la sustancia;

IX.Los pormenores del proceso de producción y de las fuentes de desechos en dicho proceso, y

X.La viabilidad de cada una de las siguientes técnicas para reducir o evitar la producción de desechos:

a) Reformulación del producto;

b) Tecnologías de producción limpias;

c) Modificación del proceso;

d) Sustitución de insumos, y

e) Reutilización en ciclo cerrado en el sitio.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluación detallada es esencial para obtener permisos de vertimiento. Las empresas deben preparar documentación sólida que respalde su solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LVZMM?

La Secretaría evaluará el origen y efectos de los vertimientos, considerando varios factores como la necesidad y el impacto ambiental. Esta evaluación es crucial para la autorización de permisos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

La evaluación detallada es esencial para obtener permisos de vertimiento. Las empresas deben preparar documentación sólida que respalde su solicitud.

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