Este artículo establece definiciones esenciales para entender el funcionamiento del Servicio Exterior Mexicano, incluyendo términos como 'Actividades Diplomáticas' y 'Consulado'. Estas definiciones son fundamentales para la interpretación de la ley.
BIS.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Actividades Diplomáticas: Las acciones desarrolladas por servidores públicos en el ámbito de las
relaciones internacionales de México, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la política exterior e
incrementar la presencia, el impacto y prestigio de México en el mundo;
II. Agencia Consular: La oficina a cargo de un funcionario consular; es de jerarquía menor a la de los
consulados porque su circunscripción es muy limitada;
III. Circunscripción Consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las
funciones consulares;
IV. Comisión de Personal: La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, órgano
colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior;
V. Consulado: La oficina a cargo de un funcionario consular, del que pueden depender algunas
agencias consulares;
VI. Consulado General: La oficina a cargo de un funcionario consular, generalmente con el rango de
Cónsul General y del cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su
circunscripción;
VII. Consulado Honorario: La oficina a cargo de un cónsul honorario, trátese de un nacional o de un
extranjero, en la que éste realiza, sin remuneración alguna, funciones consulares limitadas;
VIII. Dirección General: La unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo los asuntos
concernientes al personal del Servicio Exterior;
IX. Embajada: La representación permanente del Estado mexicano ante el gobierno de otro país. Sus
principales funciones son de carácter político;
X. Funcionario Consular: Cualquier persona, incluida aquélla que funja como jefe de oficina
consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares;
XI. Instituto Matías Romero: Es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, cuyo
objetivo consiste en preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en los temas y materias
de utilidad para las Actividades Diplomáticas, de política internacional y de manera específica para la
política exterior de México, cuyo titular será un embajador de carrera del Servicio Exterior;
XII. Jefe de Misión: Titular de la representación diplomática, encargado de actuar con tal carácter;
XIII. Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de desempeñar tal función;
XIV. Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano;
XV. Miembro del Servicio Exterior: Servidor público que forma parte del Servicio Exterior Mexicano,
ya sea como personal de carrera o temporal, en sus ramas diplomático-consular y técnico-administrativa;
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-04-2018
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
XVI. Misión Diplomática: Las embajadas;
XVII. Misión Especial: Misión temporal que ejerce la representación de México en el extranjero
durante el tiempo y con las características de la función específica que en cada caso se indique por la
Secretaría;
XVIII. Misión Permanente: La representación del Estado mexicano ante organismos internacionales;
XIX. Oficina Consular: La representación del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en la
que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger los intereses de México y de
los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas,
culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en
términos de la presente Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se
clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y Consulado
Honorario;
XX. Oficina de Enlace: La oficina de representación en el extranjero, con funciones y circunscripción
limitadas, a cargo de un servidor público perteneciente al Servicio Exterior y generalmente dependiente
de una embajada o consulado;
XXI. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;
XXII. Representación: Las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares;
XXIII. Representación Consular: Las oficinas consulares;
XXIV. Representaciones Diplomáticas: Las embajadas y misiones permanentes;
XXV. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores;
XXVI. Secretario: Persona que funge como Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XXVII. Sección Consular: La oficina de una embajada que realiza funciones consulares, y
XXVIII. Servicio Exterior: El Servicio Exterior Mexicano.
Artículo adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender estas definiciones es crucial para cualquier profesional que trabaje con el Servicio Exterior. Asegúrese de familiarizarse con estos términos para una correcta aplicación de la ley.
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