El artículo establece los rangos de las misiones diplomáticas y consulares, determinando su ubicación y funciones. Esto es esencial para la organización del servicio exterior.
Las Misiones Diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de Embajadas y ante organismos internacionales, el de Misiones Permanentes; las Representaciones Consulares tendrán el rango de Consulados Generales, Consulados, Agencias Consulares y Consulados Honorarios.
La Secretaría determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las concurrencias y las Circunscripciones Consulares.
Para tales efectos, el Secretario autorizará la apertura, cierre o redefinición de Consulados Generales, a propuesta del Subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate y previa recomendación de la Comisión de Personal, debiéndose notificar dicha determinación al Senado de la República. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los rangos y funciones de las misiones es crucial para la correcta operación del Servicio Exterior. Asegúrese de que todos los miembros estén informados sobre sus roles.
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