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Artículo 27. Comisión de Personal del Servicio Exterior

La Comisión de Personal se compone de varios miembros del Servicio Exterior y tiene la responsabilidad de gestionar asuntos relacionados con el personal.

comisionpersonalservicio exterior

Texto Legal

La Comisión de Personal del Servicio Exterior, se integrará de la siguiente manera:

I. Embajador de carrera del Servicio Exterior designado por el Secretario, quien la presidirá y deberá dedicarse de tiempo completo a las labores propias de su cargo, cuyo periodo no será menor de un año, ni mayor de tres.

La persona que ocupe la presidencia de la Comisión de Personal tendrá la representación legal de dicho órgano colegiado para efectos de juicios de amparo, de nulidad y federales. En caso de ausencia temporal de quien presida la Comisión de Personal, será suplido para tales efectos por la o el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría; Fracción reformada DOF 25-01-2002, 19-04-2018

II. Titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría, quien suplirá al presidente en sus ausencias; Fracción reformada DOF 19-04-2018

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-04-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, quien fungirá como secretario de la misma; Fracción reformada DOF 19-04-2018

IV. Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría; Fracción reformada DOF 19-04-2018

V. Titular del Instituto Matías Romero; Fracción reformada DOF 25-01-2002, 19-04-2018

VI. Representante de cada uno de los rangos de las ramas del Servicio Exterior, adscrito a la Secretaría, electo por sus pares para cubrir periodos de un año. Los representantes participarán exclusivamente cuando se trate de asuntos relacionados con el personal del rango que represente, y Fracción adicionada DOF 25-01-2002. Reformada DOF 19-04-2018

VII. Dos Miembros del Servicio Exterior, con rango mínimo de Consejero, propuestos por la Presidencia de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario, quienes asistirán de manera permanente a las sesiones para cubrir periodos de un año. Para efectos de su designación se deberá procurar la paridad de género. Fracción adicionada DOF 19-04-2018

Los miembros de la Comisión no podrán participar a través de representantes o suplentes, con excepción de la persona que la presida, quien podrá ser suplida por la o el titular de la Oficialía Mayor. Párrafo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

En los casos en que la Comisión trate asuntos que incidan sobre el conjunto de los miembros del Servicio Exterior, ésta podrá, a través de invitaciones, asesorarse de personas ajenas a la Secretaría y al Servicio Exterior. Párrafo reformado DOF 25-01-2002

A propuesta de la Comisión, el Secretario expedirá las Reglas del Procedimiento de la Comisión de Personal. Párrafo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestión del personal es fundamental para el buen funcionamiento del Servicio Exterior. Los miembros deben estar al tanto de los procesos y regulaciones que rigen esta comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del 96_190418?

La Comisión de Personal se compone de varios miembros del Servicio Exterior y tiene la responsabilidad de gestionar asuntos relacionados con el personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano?

La gestión del personal es fundamental para el buen funcionamiento del Servicio Exterior. Los miembros deben estar al tanto de los procesos y regulaciones que rigen esta comisión.

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