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Artículo 37. Ascensos del personal de carrera

Los ascensos en el Servicio Exterior son acordados por el Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, y se basan en méritos y exámenes. Este proceso es esencial para el desarrollo profesional.

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Texto Legal

Los ascensos del personal de carrera a Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro de la rama Diplomático-Consular, así como a Coordinador Administrativo en la rama Técnico-Administrativa, serán acordados por el Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal. Al efecto, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso que comprenderán: Párrafo reformado DOF 19-04-2018

I. La evaluación del expediente de los aspirantes a ascenso en función de las siguientes prioridades:

a) Méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; y

b) Potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades; Inciso reformado DOF 25-01-2002

c) La experiencia y la antigüedad en el rango y en el servicio, la cual será definitoria en igualdad de circunstancias, y Inciso adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018

II. Exámenes escritos y orales para determinar la capacidad de los aspirantes a ascenso. Fracción reformada DOF 25-01-2002

Conforme el Reglamento de esta Ley, podrá otorgarse puntuación adicional por obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México. Párrafo reformado DOF 25-01-2002

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-04-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El resultado final de los concursos será del dominio público e inapelable. Párrafo reformado DOF 25-01-2002

No podrán presentarse a concurso de ascensos quienes se encuentren en disponibilidad conforme a la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 25-01-2002

El Secretario acordará los demás ascensos del personal de carrera previa recomendación de la Comisión de Personal una vez que reciba de la Subcomisión de Evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales u hoja de servicios según el caso. En la evaluación se tomará en cuenta los méritos, la preparación académica, la experiencia y la antigüedad del personal, de conformidad con el Reglamento. Párrafo adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo detalla el proceso de ascenso, fundamental para el desarrollo profesional en el Servicio Exterior. Los aspirantes a ascensos deben estar preparados para las evaluaciones y demostrar sus méritos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del 96_190418?

Los ascensos en el Servicio Exterior son acordados por el Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, y se basan en méritos y exámenes. Este proceso es esencial para el desarrollo profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano?

Este artículo detalla el proceso de ascenso, fundamental para el desarrollo profesional en el Servicio Exterior. Los aspirantes a ascensos deben estar preparados para las evaluaciones y demostrar sus méritos.

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