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Artículo 42. Obligación de discreción

Los miembros del Servicio Exterior deben guardar discreción sobre asuntos oficiales, incluso después de dejar el cargo. Esta obligación es fundamental para proteger los intereses nacionales.

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Texto Legal

Los Miembros del Servicio Exterior deberán guardar discreción absoluta acerca de los asuntos que conozcan con motivo de su desempeño oficial. Esta obligación subsistirá aún después de abandonar el Servicio Exterior, cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera causar perjuicio a los intereses nacionales. Artículo reformado DOF 19-04-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo resalta la importancia de la discreción en el Servicio Exterior. Los miembros deben ser conscientes de que esta obligación persiste incluso después de su retiro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del 96_190418?

Los miembros del Servicio Exterior deben guardar discreción sobre asuntos oficiales, incluso después de dejar el cargo. Esta obligación es fundamental para proteger los intereses nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano?

Este artículo resalta la importancia de la discreción en el Servicio Exterior. Los miembros deben ser conscientes de que esta obligación persiste incluso después de su retiro.

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