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Artículo 48. Vacaciones para Miembros en el Extranjero

Los Miembros del Servicio Exterior tienen derecho a treinta días de vacaciones al año, acumulables hasta sesenta. También se les cubren los pasajes a México cada dos años.

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Texto Legal

Los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero gozarán de treinta días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta sesenta días continuos. La Secretaría cubrirá a los Miembros del Servicio Exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de regreso. Esta prestación incluye al cónyuge, concubinas o concubinarios y a sus familiares dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos o las hijas de los Miembros del Servicio Exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario esta prestación será extensiva únicamente hasta los 18 años y siempre que vivan con él o ella, según el caso. Párrafo reformado DOF 19-04-2018

La Comisión de Personal podrá recomendar al Secretario, en los casos de adscripciones de condiciones de vida difícil, que esta prestación se otorgue cada doce meses. Artículo reformado DOF 25-01-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La planificación de vacaciones es esencial para el equilibrio entre la vida laboral y personal. Los Miembros deben aprovechar este beneficio para evitar el agotamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del 96_190418?

Los Miembros del Servicio Exterior tienen derecho a treinta días de vacaciones al año, acumulables hasta sesenta. También se les cubren los pasajes a México cada dos años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano?

La planificación de vacaciones es esencial para el equilibrio entre la vida laboral y personal. Los Miembros deben aprovechar este beneficio para evitar el agotamiento.

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