El artículo establece que el personal de carrera es permanente y debe cumplir con principios de preparación y competencia. Esto asegura un servicio profesional en la política exterior de México.
El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio profesional para la ejecución de la política exterior de México. Párrafo reformado DOF 19-04-2018
Los Miembros del Servicio Exterior de carrera podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos: Párrafo reformado DOF 19-04-2018
I. en activo; LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-04-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Se deroga. Fracción derogada DOF 19-04-2018
III. comisionados conforme al artículo 18 de la Ley;
IV. en licencia, o
V. en disponibilidad.
La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 25-01-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La permanencia y competencia del personal de carrera son fundamentales para mantener la calidad del servicio exterior. Los procesos de selección y capacitación deben ser rigurosos.
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Art. 5. Rangos del personal técnico-administrativo
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