96_190418

Artículo 61.

Texto Legal

BIS.- La ejecución de las sanciones por irregularidades administrativas no graves se
llevará a cabo una vez que quede firme y conforme se disponga en la resolución respectiva.

Para tales efectos, la resolución emitida deberá ser notificada personalmente al presunto infractor y
para su conocimiento al jefe inmediato.

Las sanciones serán ejecutadas por la Dirección General, según lo disponga el Reglamento Interior de
la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En el caso de las faltas administrativas graves se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
Artículo adicionado DOF 19-04-2018


LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-04-2018
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios

Preguntas Frecuentes

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