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Artículo 8. Personal asimilado al servicio exterior

El artículo define al personal asimilado y sus obligaciones, así como su relación con el Servicio Exterior. Esto es relevante para entender la integración de diferentes perfiles en el servicio.

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Texto Legal

El personal asimilado se compone de servidores públicos y agregados a Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto. Cuando la Secretaría considere procedente la solicitud dicho personal será acreditado con el rango que ésta determine y su asimilación al Servicio Exterior tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le ha conferido. Párrafo reformado DOF 19-04-2018

El personal asimilado estará sujeto a las mismas obligaciones que los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior y las dependencias o entidades que hayan solicitado su asimilación serán las únicas responsables de los actos realizados por sus representantes. Asimismo, estará comisionado en el extranjero bajo la autoridad del jefe de la misión diplomática o representación consular correspondiente, a quien deberá informar de sus actividades y atender las recomendaciones que formule sobre sus gestiones, especialmente por lo que se refiere a las políticas generales y las prácticas diplomáticas o consulares.

La Secretaría determinará los casos en que el personal temporal o asimilado deba acudir a cursos de capacitación en el Instituto Matías Romero, antes de asumir su cargo en el extranjero. Artículo reformado DOF 25-01-2002

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-04-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La asimilación de personal de otras dependencias puede enriquecer el Servicio Exterior, pero es vital que se mantenga la coherencia en las obligaciones y responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del 96_190418?

El artículo define al personal asimilado y sus obligaciones, así como su relación con el Servicio Exterior. Esto es relevante para entender la integración de diferentes perfiles en el servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano?

La asimilación de personal de otras dependencias puede enriquecer el Servicio Exterior, pero es vital que se mantenga la coherencia en las obligaciones y responsabilidades.

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