La Ley regula el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, estableciendo fines y mecanismos de coordinación entre instituciones para prevenir y perseguir delitos. Se busca garantizar la paz social y proteger los derechos de la ciudadanía.
Objeto La presente Ley es reglamentaria del párrafo décimo tercero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de orden público, interés social, observancia general en toda la República Mexicana, y tiene por objeto establecer los fines y regular la integración, el funcionamiento y la operación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, así como los mecanismos de coordinación y colaboración entre las instituciones, autoridades y los entes que lo integran, a efecto de eficientar los trabajos para prevenir, investigar y perseguir los delitos, las causas que los generan y lograr la paz social.
Las acciones de investigación e inteligencia que se realicen en el marco de la presente Ley, serán planificadas, coordinadas y ejecutadas para cumplir con los objetivos, las estrategias y líneas de acción previstas en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, considerando la política criminal en la materia, teniendo como fin la protección de la ciudadanía y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas.
El Sistema Nacional es un mecanismo de coordinación que contribuye a la seguridad nacional y a la pacificación del país, en apego a la normativa aplicable y al respeto de los derechos de la ciudadanía. Por esa razón, la información, los planes, programas, las acciones, normas, los procedimientos, métodos, las fuentes, especificaciones técnicas, los productos de inteligencia y el equipo para su generación, así
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
como las actividades y decisiones que se generen mediante su operación, serán de carácter reservado, confidencial y estarán protegidos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y, en lo que resulte aplicable, por las disposiciones relativas de la Ley de Seguridad Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo establece el marco fundamental de la ley, siendo crucial para entender su alcance y objetivos. Es importante para los profesionales del derecho y contadores conocer cómo se articula la colaboración interinstitucional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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