El Consejo Nacional sesionará regularmente y podrá tomar acuerdos sin necesidad de reunión. La confidencialidad de sus acuerdos es fundamental para la protección de información sensible.
Funcionamiento El Consejo Nacional sesionará en pleno, de manera presencial o virtual, a convocatoria de la persona que lo presida, cuando menos, una vez al mes, pudiendo hacerlo en el momento en que la misma lo considere necesario. Podrá tomar acuerdos sin necesidad de reunirse, por consentimiento de la mayoría de sus integrantes, para lo cual deberán tener conocimiento previo y suficiente del asunto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de sus integrantes presentes y, en todo momento, la persona que lo presida tendrá voto de calidad.
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los acuerdos que tome el Consejo Nacional, así como cualquier fuente de información que documente sus trabajos y sus productos, deberán clasificarse como reservados conforme a lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cualquier persona física o moral, pública o privada, que vulnere la confidencialidad del Consejo Nacional, sus deliberaciones y acuerdos, será sancionada con las penas establecidas en la legislación administrativa y penal para las faltas y los delitos relacionados con la divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de información confidencial o reservada a cargo del Estado.
La Secretaría, en su calidad de secretaría ejecutiva, será responsable de coordinar las acciones necesarias para la celebración de las sesiones del Consejo Nacional. Además, dará seguimiento a sus acuerdos y resoluciones, y verificará el cumplimiento de las acciones que se instruyan y aquellas que le encomiende la persona titular de su Presidencia.
Previa autorización de la persona que presida el Consejo Nacional, se podrán realizar consultas a personas expertas, instituciones académicas y de investigación, así como a organismos nacionales e internacionales, relacionadas con la inteligencia, investigación y seguridad pública.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La forma en que el Consejo Nacional toma decisiones puede impactar la rapidez y efectividad de las acciones en seguridad. Es importante que los profesionales comprendan este proceso.
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