LSNIIMSP

Artículo 22. Conformación de grupos de trabajo

El CNI se apoyará en grupos de trabajo especializados para cumplir sus funciones. Estos grupos estarán compuestos por representantes de diversas instituciones.

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Texto Legal

Conformación Para el desempeño de sus funciones, el CNI se apoyará en grupos de trabajo especializados por materias, los cuales se conformarán por acuerdo de su titular y funcionarán de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita.

Los grupos de trabajo serán los siguientes:

a) Grupo de trabajo en investigación estratégica de alto impacto y análisis criminal, integrado por una persona representante de cada una de las siguientes instituciones: Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Secretaría, Fiscalía General de la República, Guardia Nacional y Unidad de Inteligencia Financiera;

b) Grupo de trabajo en investigación en materia patrimonial, fiscal y financiera, integrado por una persona representante de cada una de las siguientes instituciones: Secretaría de Gobernación, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Fiscalía General de la República, Servicio de Administración Tributaria, Unidad de Inteligencia Financiera, Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

c) Grupo de trabajo en investigación en materia registral, estadística, de comercio y telecomunicaciones, integrado por una persona representante de cada una de las siguientes instituciones: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Economía, Secretaría de Energía, Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

d) Grupo de trabajo especializado en fortalecimiento probatorio, integrado por una persona representante de cada una de las siguientes instituciones: Secretaría, Fiscalía General de la República, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Guardia Nacional y Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El nombramiento de las personas representantes deberá ser hecho por las personas titulares de las instituciones respectivas.

La persona titular del CNI podrá incorporar otros integrantes a los grupos de trabajo y crear grupos adicionales a los señalados en el presente artículo.

La Secretaría auxiliará al CNI en las tareas de coordinación que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento y el de sus grupos de trabajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La conformación de grupos especializados permite un enfoque más efectivo en la investigación. Los abogados deben conocer quiénes son los integrantes para facilitar la comunicación y colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LSNIIMSP?

El CNI se apoyará en grupos de trabajo especializados para cumplir sus funciones. Estos grupos estarán compuestos por representantes de diversas instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Int...?

La conformación de grupos especializados permite un enfoque más efectivo en la investigación. Los abogados deben conocer quiénes son los integrantes para facilitar la comunicación y colaboración.

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