LSNIIMSP

Artículo 24. Fuentes de información en general

Todas las autoridades y particulares deben colaborar con el Sistema Nacional para la consulta de información relevante. Esto incluye registros y bases de datos que pueden ser útiles en investigaciones.

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Texto Legal

Fuentes de información en general Todas las autoridades del Estado mexicano y las personas particulares que tengan a su cargo sistemas de inteligencia, bases de datos, registros y registros administrativos, tales como registros de datos vehiculares y de placas, biométricos, telefónicos, así como registros públicos de la propiedad y del comercio, registros de personas morales, catastros, registros fiscales, registros de armas de fuego, registros de armas de fuego aseguradas o decomisadas, registros de comercio, registros de personas prestadoras de servicios de seguridad privada, registros de padrones de personas detenidas y sentenciadas, registros de servicios financieros, bancarios, de transporte, salud, telecomunicaciones,

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

empresariales, comerciales, registros en materia marítima y todos aquellos de donde se pueda extraer información, indicios, datos y pruebas para la generación de productos de inteligencia para la prevención, investigación y persecución de los delitos, deberán vincularse y colaborar con los órganos del Sistema Nacional, para su consulta de acuerdo con las formas y mecanismos previstos en esta Ley.

Tratándose de la consulta de información en posesión de particulares, los mecanismos de interconexión por parte del CNI a sus bases de datos, sistemas y registros de información deberán respetar en todo momento lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración de diversas fuentes de información es clave para el éxito de las investigaciones. Los abogados deben estar atentos a cómo se accede y utiliza esta información en los procesos judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LSNIIMSP?

Todas las autoridades y particulares deben colaborar con el Sistema Nacional para la consulta de información relevante. Esto incluye registros y bases de datos que pueden ser útiles en investigaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Int...?

La colaboración de diversas fuentes de información es clave para el éxito de las investigaciones. Los abogados deben estar atentos a cómo se accede y utiliza esta información en los procesos judiciales.

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