LSNIIMSP

Artículo 29. Criterios técnicos y de homologación

El Consejo Nacional establecerá criterios para la información en sistemas de inteligencia. Esto garantizará la calidad y precisión de los datos utilizados en investigaciones.

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Texto Legal

Criterios técnicos y de homologación El Consejo Nacional emitirá las bases mínimas que deberá cumplir la información contenida en los sistemas de inteligencia a cargo de las instituciones policiales, penitenciarias, de procuración de justicia y los centros de comando y control, procurando su homologación, y en atención a sus respectivos ámbitos de competencia para que los datos que se tengan en estos se mantengan exactos, completos, correctos y actualizados. El CNI, a través de sus grupos de trabajo, velará por que la información a la que tenga acceso cumpla con las bases mínimas referidas en este artículo.

Capítulo II Consulta de la Información

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La homologación de datos es esencial para la eficacia del sistema de inteligencia. Los contadores deben asegurarse de que la información utilizada cumpla con estos criterios para su validez legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LSNIIMSP?

El Consejo Nacional establecerá criterios para la información en sistemas de inteligencia. Esto garantizará la calidad y precisión de los datos utilizados en investigaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Int...?

La homologación de datos es esencial para la eficacia del sistema de inteligencia. Los contadores deben asegurarse de que la información utilizada cumpla con estos criterios para su validez legal.

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