LSNIIMSP

Artículo 32. Análisis criminal y productos de inteligencia

Se detalla cómo los datos y productos de inteligencia se utilizarán para prevenir y perseguir delitos, especialmente los de alto impacto. Se enfatiza la importancia del análisis criminal en la protección de derechos.

analisis criminalinteligenciadelitos

Texto Legal

Análisis criminal y productos de inteligencia

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los datos, la información y los productos de inteligencia en seguridad pública que se generen, recopilen, compartan, obtengan o utilicen a través del Sistema Nacional y de la Plataforma, serán empleados, a través del análisis criminal, para prevenir y perseguir los delitos, sobre todo aquellos considerados de alto impacto cometidos por la delincuencia organizada, así como para la protección de los derechos de la población; de igual forma, se pondrá a consideración del Ministerio Publico todos los elementos o datos que pudieran constituir elementos de prueba, así como para aportar elementos que sirvan para la judicialización de carpetas de investigación ministeriales en casos criminales. Todos los datos e información que se obtengan serán tratados con apego a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Para el procesamiento y análisis de la información, se utilizarán sistemas y programas que reciban, transcriban, conviertan, organicen, clasifiquen e interrelacionen información y datos de todo tipo, incluidos programas de automatización y herramientas de inteligencia artificial, a fin de generar las estrategias, acciones y los productos de inteligencia en seguridad pública que detonen y refuercen operativos y operaciones especiales. Los sistemas podrán ser mecánicos, tecnológicos e inteligentes.

El Sistema Nacional será empleado para realizar las siguientes funciones, tareas y productos de inteligencia:

I. Mapas, radiografías y organigramas de bandas y organizaciones criminales, así como de incidencia delictiva por localidades, municipios, entidades federativas, regiones, zonas prioritarias, de interés estratégico y transnacionales;

II. Reportes sobre antecedentes, modos de operación, planes, operaciones comerciales y financieras, estrategias, alianzas y delitos, en particular los de alto impacto cometidos por personas, grupos y organizaciones criminales;

III. Estudios e índices de naturaleza social, económica, comercial, política y otros que resulten útiles para identificar y combatir amenazas y afectaciones a la seguridad pública;

IV. Información, documentos, grabaciones, videograbaciones, testimonios y otros insumos que puedan ser aportados como datos de prueba en la investigación y persecución de los delitos, en particular los de alto impacto, con énfasis en el homicidio doloso, feminicidio, secuestro, extorsión, robo a transporte con violencia y la desaparición de personas, datos que serán recopilados conforme a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales;

V. Instrumentos de planeación y operación que fortalezcan las capacidades de las autoridades de seguridad y policiales de los tres órdenes de gobierno en materia de inteligencia;

VI. Identificación de tecnologías, herramientas, sistemas de interconexión e integración para la generación de productos de inteligencia y otros mecanismos que puedan ser aprovechados en términos de lo dispuesto en la presente Ley;

VII. Lineamientos relativos al manejo de datos de fenómenos delictivos;

VIII. Lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la utilización de inteligencia en seguridad pública y para la prevención, investigación y persecución de hechos posiblemente constitutivos de delitos, sobre todo de alto impacto, y

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX. Todos aquellos que la Secretaría considere necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema y el logro de la paz social del país, en apego a las disposiciones legales que resulten aplicables.

Capítulo IV Toma de Decisiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los profesionales deben estar al tanto de cómo se utilizan los datos en la prevención del delito, ya que esto puede influir en la estrategia de defensa en casos relacionados. La colaboración con el Ministerio Público es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LSNIIMSP?

Se detalla cómo los datos y productos de inteligencia se utilizarán para prevenir y perseguir delitos, especialmente los de alto impacto. Se enfatiza la importancia del análisis criminal en la protección de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Int...?

Los profesionales deben estar al tanto de cómo se utilizan los datos en la prevención del delito, ya que esto puede influir en la estrategia de defensa en casos relacionados. La colaboración con el Ministerio Público es esencial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 32 del LSNIIMSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 32 LSNIIMSP desde tu celular