Se establecen criterios para el análisis criminal que guiarán la recolección y análisis de datos. Se enfatiza la importancia de la planificación y evaluación en las actividades de inteligencia.
Criterios de análisis criminal y actuación policial Los productos de inteligencia generados a través de los mecanismos del Sistema Nacional por parte del CNI, deberán orientarse por las directrices y los criterios de análisis criminal siguientes:
I. Los integrantes del Sistema Nacional encargados del análisis criminal deberán establecer metodologías para definir prioridades de recolección y de análisis de datos;
II. La gestión, planificación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades de inteligencia, deberá respetar los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar el fortalecimiento de las investigaciones, la toma de decisiones estratégicas, la anticipación policial y la efectividad de sus resultados y el respeto a los derechos humanos;
III. En todo momento, se procurará el fortalecimiento y mejoramiento constante de las capacidades operativas y de investigación, para lo cual se deben identificar prioridades estratégicas y prever desafíos futuros, analizar tendencias, detectar brechas en la seguridad de la información, así como necesidades policiales y en materia de seguridad pública en general;
IV. Los estudios estratégicos sobre delitos de alto impacto, así como la planeación de los operativos, las operaciones especiales y acciones de prevención y disuasión de los fenómenos delictivos, deben contemplar un análisis sobre el costo-beneficio;
V. El análisis de asuntos relevantes, principalmente tratándose de delitos de alto impacto o de situaciones que involucren posibles amenazas a la seguridad nacional, deben tratarse de forma independiente a las prioridades generales en materia de seguridad pública. En estos casos, deberán incorporarse criterios que visibilicen la incidencia y confluencia entre ambas ramas de la seguridad, la pública y la nacional;
VI. Deberán desarrollarse en apego a lo estipulado en los protocolos técnicos y científicos respectivos, desarrollados por el CNI;
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VII. Tratándose de casos complejos que puedan conllevar la ejecución de operativos o investigaciones especiales por mandato del Consejo Nacional, así como el desarrollo de estudios, trabajos, intercambios e investigaciones particulares, su presupuestación, planeación, seguimiento y vigilancia los determinará el Consejo Nacional;
VIII. Los resultados del análisis estarán sujetos a evaluaciones de las acciones emprendidas a través de informes que consideren su metodología, desarrollo, resultados, desempeño, progreso, viabilidad y utilidad de conocimiento generado;
IX. Deberán tomarse en consideración los lineamientos científicos, metodológicos, técnicos y administrativos que emita el CNI, para generar procesos estadísticos de alta confiabilidad;
X. Los resultados de las acciones, los productos de inteligencia y el personal analista a cargo de su generación, estarán sujetos a capacitación y evaluación continua;
XI. Los procesos de análisis criminal deberán integrar sistemáticamente la explotación de fuentes abiertas de información, asegurando la recolección, verificación, análisis y utilización de datos provenientes de medios públicos, digitales, cibernéticos y tecnológicos, conforme a los principios de objetividad, confiabilidad, pertinencia y legalidad;
XII. Deberán desarrollarse programas de formación, especialización y actualización en habilidades analíticas que cumplan los siguientes estándares:
a) Objetividad, para reconocer los hechos analizados, eliminar los sesgos de la persona analista y considerar o ampliar las alternativas y perspectivas de análisis que fueron empleadas;
b) Independencia de consideraciones políticas, para garantizar la neutralidad en el juicio por agendas particulares o preferencias en ideologías y creencias personales o sociales;
c) Oportunidad, para que las actividades de análisis se ejecuten en el tiempo que permitan su utilidad para la toma de decisiones;
d) Disponibilidad y fiabilidad de las fuentes, para identificar la amplitud, veracidad y el contraste de las fuentes de información y analizar la idoneidad de los mecanismos de su recolección, y las técnicas analíticas que se empleen buscarán que se utilicen fuentes creíbles y de calidad, que adviertan las consideraciones o valoraciones personales o no comprobables, que se distinga la información verificada de los supuestos o las hipótesis de análisis, que se identifiquen los datos duros, que se expliquen las tendencias y las variaciones en aquellas, que los juicios y las conclusiones se emitan de forma precisa y completa, que la argumentación sea clara, lógica y que se exprese la metodología analítica que fue empleada y, entre otras, que se adviertan los diferentes escenarios, alternativas, resultados y aproximaciones que las estrategias propuestas puedan alcanzar. Estas técnicas deberán considerar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Por su parte, las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública facultadas para realizar actos de investigación y que se encuentren certificadas por la institución competente, realizarán las acciones de análisis criminal y policiales bajo los principios que rigen la presente Ley.
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Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender estos criterios es vital para los abogados que trabajan en defensa penal, ya que pueden influir en la validez de las pruebas presentadas en juicio.
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