Se establece el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano como un organismo descentralizado con autonomía y personalidad jurídica. Su objetivo es proporcionar un servicio de radiodifusión sin fines de lucro, promoviendo la integración nacional y la diversidad de ideas.
Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión que tiene por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, independencia editorial y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano deberá contar con las concesiones necesarias y cumplir con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones normativas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental para entender la estructura y propósito del Sistema. Es importante para los contadores y abogados que trabajen con entidades del sector público conocer sus obligaciones y derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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