LSPREM

Artículo 19. Duracion y Remocion del Presidente

El Presidente del Sistema tiene un periodo de cinco años, con posibilidad de reeleccion. Su remocion puede ser solicitada por la Cámara de Senadores, lo que establece un mecanismo de control.

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Texto Legal

El Presidente del Sistema durará en su cargo cinco años, podrá ser reelegido para un nuevo periodo por una sola vez y podrá ser removido con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de reeleccion y remocion del Presidente es un aspecto que puede afectar la estabilidad del Sistema. Los contadores deben considerar esto al asesorar sobre la gobernanza del Sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LSPREM?

El Presidente del Sistema tiene un periodo de cinco años, con posibilidad de reeleccion. Su remocion puede ser solicitada por la Cámara de Senadores, lo que establece un mecanismo de control.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Es...?

La posibilidad de reeleccion y remocion del Presidente es un aspecto que puede afectar la estabilidad del Sistema. Los contadores deben considerar esto al asesorar sobre la gobernanza del Sistema.

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