LSPREM

Artículo 26. Sustitucion de Consejeros

Los consejeros pueden ser sustituidos antes de concluir su periodo por diversas razones, incluyendo inasistencias injustificadas. Esto asegura la continuidad y efectividad del Consejo.

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Texto Legal

Las personas que integren el Consejo Ciudadano podrán ser substituidas de su cargo antes de la conclusión de su período, en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 11-05-2022

I. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años;

II. No cumplir o violentar los fines del Sistema, o

III. Renunciar expresamente.

En la sustitución se deberá aplicar el principio de paridad de género. Párrafo adicionado DOF 11-05-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de sustitucion de consejeros es un aspecto importante para mantener la efectividad del Consejo. Los abogados deben estar al tanto de estos procedimientos para asesorar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LSPREM?

Los consejeros pueden ser sustituidos antes de concluir su periodo por diversas razones, incluyendo inasistencias injustificadas. Esto asegura la continuidad y efectividad del Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Es...?

La posibilidad de sustitucion de consejeros es un aspecto importante para mantener la efectividad del Consejo. Los abogados deben estar al tanto de estos procedimientos para asesorar adecuadamente.

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