LSPREM

Artículo 28. Instalaciones para el Consejo

El Presidente del Sistema proporcionara las instalaciones necesarias para el desarrollo de las reuniones del Consejo Ciudadano, asegurando un ambiente adecuado para su funcionamiento.

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Texto Legal

El Presidente del Sistema dotará de las instalaciones y elementos indispensables para el desarrollo de las reuniones del Consejo Ciudadano.

Capítulo VII De los Órganos de Vigilancia y Control

LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La provision de instalaciones adecuadas es clave para el funcionamiento del Consejo. Los abogados deben considerar este aspecto al evaluar la operacion del Sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LSPREM?

El Presidente del Sistema proporcionara las instalaciones necesarias para el desarrollo de las reuniones del Consejo Ciudadano, asegurando un ambiente adecuado para su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Es...?

La provision de instalaciones adecuadas es clave para el funcionamiento del Consejo. Los abogados deben considerar este aspecto al evaluar la operacion del Sistema.

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