Se define el concepto de patrocinio como un pago que no induce a la comercialización, permitiendo la mención del patrocinador. Este artículo establece límites claros sobre la naturaleza del patrocinio en la radiodifusión.
Para los efectos de este capítulo, se entiende por patrocinio el pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona denominada patrocinador, a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación o razón social de la persona que realizó el pago, sin inducir la comercialización o venta de ningún producto o servicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los profesionales comprendan las implicaciones legales del patrocinio para evitar conflictos con la normativa de publicidad y financiamiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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