En ausencia de disposiciones específicas en esta Ley, se aplicarán supletoriamente otras leyes relacionadas con telecomunicaciones y procedimientos administrativos. Esto asegura un marco legal coherente.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:
I. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
II. La Ley de Vías Generales de Comunicación;
III. La Ley General de Bienes Nacionales;
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
V. Código Civil Federal, y
VI. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los abogados conozcan estas leyes supletorias para asesorar adecuadamente a sus clientes en el ámbito de la radiodifusión.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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