LFDC

Artículo 6. Derecho a no aportar documentos en poder de la autoridad

Consagra el derecho del contribuyente a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante, evitando requerimientos innecesarios y cargas administrativas redundantes.

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Texto Legal

Articulo 6 - Derecho a No Aportar Documentos en Poder de la Autoridad

Los contribuyentes tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

Fundamento del derecho

Este derecho se basa en el principio de eficiencia administrativa y en la prohibicion de imponer cargas innecesarias al contribuyente. Si la autoridad ya cuenta con determinada informacion o documentacion, no puede exigir al contribuyente que la presente nuevamente.

Supuestos de aplicacion

1. Declaraciones previamente presentadas: El SAT ya tiene en su base de datos todas las declaraciones presentadas por el contribuyente
2. Comprobantes fiscales digitales (CFDI): Todos los CFDI se encuentran en los servidores del SAT
3. Informacion de terceros: La autoridad cuenta con la informacion proporcionada por terceros en declaraciones informativas
4. Documentacion de auditorias previas: Si el contribuyente ya entrego documentos en una auditoria anterior, no debe entregarlos nuevamente
5. Registros contables enviados electronicamente: La contabilidad electronica ya fue recibida por la autoridad

Limites y excepciones

- El derecho aplica unicamente respecto de la misma autoridad actuante
- Si se trata de una autoridad diferente, podria requerirse nuevamente la documentacion
- Documentos que hayan sido modificados o actualizados si pueden ser requeridos nuevamente
- La carga de la prueba sobre la posesion previa de documentos corresponde al contribuyente

Como ejercer este derecho

Cuando la autoridad requiera documentos que ya obran en su poder, el contribuyente debera:

1. Identificar el documento requerido
2. Senalar el procedimiento en que fue proporcionado
3. Indicar la fecha y la autoridad a la que se entrego
4. Solicitar que la autoridad utilice la informacion que ya tiene

Consecuencias de la violacion

Si la autoridad insiste en requerir documentacion que ya posee, el contribuyente puede:

- Presentar una queja ante PRODECON
- Denunciar la actuacion como vicio del procedimiento
- Usar la violacion como argumento de defensa en caso de determinacion de creditos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En SDV Asesores frecuentemente encontramos que las autoridades fiscales requieren documentacion que ya obra en sus archivos, especialmente declaraciones y CFDI. Recomendamos a nuestros clientes que, al recibir un requerimiento, revisen cuidadosamente si la informacion solicitada ya fue proporcionada previamente o si se encuentra en las bases de datos del SAT. En caso afirmativo, debe hacerse valer este derecho por escrito, senalando expresamente el procedimiento y la fecha en que se entregaron los documentos. Esta defensa puede ser determinante para invalidar un credito fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFDC?

Consagra el derecho del contribuyente a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante, evitando requerimientos innecesarios y cargas administrativas redundantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la Derechos del Contribuyente?

En SDV Asesores frecuentemente encontramos que las autoridades fiscales requieren documentacion que ya obra en sus archivos, especialmente declaraciones y CFDI. Recomendamos a nuestros clientes que, al recibir un requerimiento, revisen cuidadosamente si la informacion solicitada ya fue proporcionada previamente o si se encuentra en las bases de datos del SAT. En caso afirmativo, debe hacerse valer este derecho por escrito, senalando expresamente el procedimiento y la fecha en que se entregaron los documentos. Esta defensa puede ser determinante para invalidar un credito fiscal.

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