Consagra el derecho del contribuyente a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante, evitando requerimientos innecesarios y cargas administrativas redundantes.
Los contribuyentes tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
Este derecho se basa en el principio de eficiencia administrativa y en la prohibicion de imponer cargas innecesarias al contribuyente. Si la autoridad ya cuenta con determinada informacion o documentacion, no puede exigir al contribuyente que la presente nuevamente.
1. Declaraciones previamente presentadas: El SAT ya tiene en su base de datos todas las declaraciones presentadas por el contribuyente
2. Comprobantes fiscales digitales (CFDI): Todos los CFDI se encuentran en los servidores del SAT
3. Informacion de terceros: La autoridad cuenta con la informacion proporcionada por terceros en declaraciones informativas
4. Documentacion de auditorias previas: Si el contribuyente ya entrego documentos en una auditoria anterior, no debe entregarlos nuevamente
5. Registros contables enviados electronicamente: La contabilidad electronica ya fue recibida por la autoridad
- El derecho aplica unicamente respecto de la misma autoridad actuante
- Si se trata de una autoridad diferente, podria requerirse nuevamente la documentacion
- Documentos que hayan sido modificados o actualizados si pueden ser requeridos nuevamente
- La carga de la prueba sobre la posesion previa de documentos corresponde al contribuyente
Cuando la autoridad requiera documentos que ya obran en su poder, el contribuyente debera:
1. Identificar el documento requerido
2. Senalar el procedimiento en que fue proporcionado
3. Indicar la fecha y la autoridad a la que se entrego
4. Solicitar que la autoridad utilice la informacion que ya tiene
Si la autoridad insiste en requerir documentacion que ya posee, el contribuyente puede:
- Presentar una queja ante PRODECON
- Denunciar la actuacion como vicio del procedimiento
- Usar la violacion como argumento de defensa en caso de determinacion de creditos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En SDV Asesores frecuentemente encontramos que las autoridades fiscales requieren documentacion que ya obra en sus archivos, especialmente declaraciones y CFDI. Recomendamos a nuestros clientes que, al recibir un requerimiento, revisen cuidadosamente si la informacion solicitada ya fue proporcionada previamente o si se encuentra en las bases de datos del SAT. En caso afirmativo, debe hacerse valer este derecho por escrito, senalando expresamente el procedimiento y la fecha en que se entregaron los documentos. Esta defensa puede ser determinante para invalidar un credito fiscal.
Art. 2. Derechos generales de los contribuyentes
Enumera los derechos generales de los contribuyentes: ser informado y asistido, obtener resoluciones fundadas, ser presumido de buena fe, conocer el estado de sus tramites, y ser tratado con respeto por las autoridades fiscales.
Art. 5. Derecho a conocer el estado de tramites
Establece el derecho de los contribuyentes a conocer el estado de tramitacion de los procedimientos administrativos en los que sean parte, asi como a conocer la identidad de los funcionarios responsables.
Art. 12. Derechos al inicio de facultades de comprobacion
Regula los derechos del contribuyente al inicio de las facultades de comprobacion: ser informado de sus derechos, conocer la naturaleza y alcance de la revision, y recibir copia de la orden de visita.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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