LMTR

Artículo 101. Modificaciones a concesiones

Cualquier modificación o renuncia a las concesiones debe ser aprobada por la Comisión, considerando el interés público y la administración del espectro.

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Texto Legal

Todas las modificaciones o renuncias a las concesiones, autorizaciones o constancias de registro deberán ser aprobadas por la Comisión, para lo cual tomará en cuenta la planeación y administración eficiente del espectro, los recursos orbitales, los avances tecnológicos y el interés público, así como la congruencia con el mecanismo por el cual fueron otorgados dichos títulos habilitantes. TÍTULO CUARTO De las Redes y los Servicios de Telecomunicaciones Capítulo I De la Instalación y Operación de las Redes Públicas de Telecomunicaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los concesionarios sigan los procedimientos adecuados para cualquier modificación a sus concesiones. Ignorar este proceso puede resultar en sanciones o revocaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LMTR?

Cualquier modificación o renuncia a las concesiones debe ser aprobada por la Comisión, considerando el interés público y la administración del espectro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es esencial que los concesionarios sigan los procedimientos adecuados para cualquier modificación a sus concesiones. Ignorar este proceso puede resultar en sanciones o revocaciones.

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