Cualquier modificación o renuncia a las concesiones debe ser aprobada por la Comisión, considerando el interés público y la administración del espectro.
Todas las modificaciones o renuncias a las concesiones, autorizaciones o constancias de registro deberán ser aprobadas por la Comisión, para lo cual tomará en cuenta la planeación y administración eficiente del espectro, los recursos orbitales, los avances tecnológicos y el interés público, así como la congruencia con el mecanismo por el cual fueron otorgados dichos títulos habilitantes. TÍTULO CUARTO De las Redes y los Servicios de Telecomunicaciones Capítulo I De la Instalación y Operación de las Redes Públicas de Telecomunicaciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los concesionarios sigan los procedimientos adecuados para cualquier modificación a sus concesiones. Ignorar este proceso puede resultar en sanciones o revocaciones.
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