LMTR

Artículo 115. Negativa a interconexion

La negativa de un concesionario a interconectar su red será sancionada si no hay justificación. Esto asegura el cumplimiento de las obligaciones de interconexión.

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Texto Legal

En el caso de que exista negativa de algún concesionario de red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo la interconexión de su red con otro concesionario, el concesionario será sancionado conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Lo anterior, tendrá lugar cuando el concesionario al que se le haya solicitado la interconexión, en términos de lo establecido en el artículo 112 de esta Ley, no lleve a cabo alguna acción tendiente a ello y haya transcurrido un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la solicitud correspondiente o cuando manifieste su negativa sin causa justificada a juicio de la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben tener claridad sobre las consecuencias de no cumplir con las solicitudes de interconexión para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 del LMTR?

La negativa de un concesionario a interconectar su red será sancionada si no hay justificación. Esto asegura el cumplimiento de las obligaciones de interconexión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 115 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben tener claridad sobre las consecuencias de no cumplir con las solicitudes de interconexión para evitar sanciones.

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