LMTR

Artículo 127. Concesiones de red compartida

La Comisión podrá otorgar concesiones de uso comercial para redes compartidas a Entes Públicos. Estas concesiones no permitirán la prestación de servicios a usuarios finales.

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Texto Legal

La Comisión podrá otorgar concesiones de uso comercial con carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones, a Entes Públicos, aún bajo un esquema de asociación público-privada. En ningún caso, dicho título de concesión habilitará la prestación de servicios a usuarios finales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los interesados en obtener concesiones deben estar al tanto de las condiciones y limitaciones que estas implican para evitar malentendidos en su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LMTR?

La Comisión podrá otorgar concesiones de uso comercial para redes compartidas a Entes Públicos. Estas concesiones no permitirán la prestación de servicios a usuarios finales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los interesados en obtener concesiones deben estar al tanto de las condiciones y limitaciones que estas implican para evitar malentendidos en su operación.

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