Las redes compartidas mayoristas deberán operar bajo principios de no discriminación y precios competitivos. Esto asegura que todos los concesionarios tengan acceso equitativo a la infraestructura.
Las redes compartidas mayoristas operarán bajo principios de compartición de toda su infraestructura y venta desagregada de todos sus servicios y capacidades, bajo condiciones de no discriminación y a precios competitivos. Los concesionarios que deseen hacer disponible a otros concesionarios la capacidad adquirida de la red compartida, sólo podrán hacerlo si ofrecen las mismas condiciones en que adquirieron dicha capacidad de la red compartida, sin que se entienda que la contraprestación económica está incluida en dichas condiciones. Los concesionarios que operen redes compartidas mayoristas sólo podrán ofrecer acceso a capacidad, infraestructura o servicios al Agente Económico Preponderante del sector de las telecomunicaciones o declarado con poder sustancial, previa autorización de la Comisión, la cual fijará los términos y condiciones correspondientes. Capítulo VIII De la Neutralidad de las Redes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los concesionarios que operan redes compartidas mantengan transparencia en sus tarifas y condiciones para evitar conflictos y fomentar la confianza en el mercado.
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Art. 129. Obligaciones del título de concesión
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