LMTR

Artículo 144. Construcción de estaciones radiodifusoras

Las estaciones radiodifusoras deben cumplir con requisitos técnicos establecidos por la Comisión. Cualquier modificación técnica requiere aprobación previa.

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Texto Legal

Las estaciones radiodifusoras y sus equipos complementarios se construirán, instalarán y operarán con sujeción a los requisitos técnicos que fije la Comisión de acuerdo con lo establecido en esta Ley, los tratados internacionales, las Normas Oficiales Mexicanas, normas técnicas, las normas de ingeniería generalmente aceptadas y las demás disposiciones aplicables. Las modificaciones a las características técnicas se someterán a la aprobación de la Comisión. Para la instalación, incremento de la altura o cambio de ubicación de torres o instalaciones del sistema radiador o cualquier cambio que afecte a las condiciones de propagación o de interferencia, el concesionario deberá presentar solicitud a la Comisión acompañada de la opinión favorable de la autoridad competente en materia aeronáutica que deberá expedir estrictamente en un plazo de diez días hábiles.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrese de que todas las modificaciones cumplan con los requisitos técnicos para evitar sanciones. Mantenga una buena relación con la Comisión para facilitar aprobaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LMTR?

Las estaciones radiodifusoras deben cumplir con requisitos técnicos establecidos por la Comisión. Cualquier modificación técnica requiere aprobación previa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Asegúrese de que todas las modificaciones cumplan con los requisitos técnicos para evitar sanciones. Mantenga una buena relación con la Comisión para facilitar aprobaciones.

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