LMTR

Artículo 149. Solicitud de canales de multiprogramación

Los concesionarios deben detallar en su solicitud los canales de multiprogramación y la calidad técnica de las transmisiones. Esto asegura una evaluación adecuada por parte de la Comisión.

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Texto Legal

Por cada canal bajo el esquema de multiprogramación, los concesionarios deberán señalar en la solicitud lo siguiente: I. El canal de transmisión que será utilizado; II. El canal de transmisión que será utilizado; III. El número de horas de programación que transmita con una tecnología innovadora, de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión; IV. La fecha en que pretende iniciar transmisiones; V. En el caso de televisión, la calidad de video y el estándar de compresión de video utilizado para las transmisiones, y VI. Si se trata de un canal de programación cuyo contenido sea el mismo de algún canal radiodifundido en la misma zona de cobertura, pero ofrecido con un retraso en las transmisiones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La precisión en la solicitud de canales es crucial para evitar rechazos. Asegúrese de cumplir con todos los requisitos técnicos establecidos por la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LMTR?

Los concesionarios deben detallar en su solicitud los canales de multiprogramación y la calidad técnica de las transmisiones. Esto asegura una evaluación adecuada por parte de la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La precisión en la solicitud de canales es crucial para evitar rechazos. Asegúrese de cumplir con todos los requisitos técnicos establecidos por la Comisión.

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