LMTR

Artículo 151. Plazo de respuesta a solicitudes

La Comisión tiene un plazo máximo de cuarenta días hábiles para resolver solicitudes de acceso a la multiprogramación. Si no se emite respuesta en este tiempo, la solicitud se considera negativa.

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Texto Legal

La Comisión resolverá la solicitud de acceso a la multiprogramación en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. En caso de que la Comisión no emita la respuesta correspondiente dentro del plazo señalado, la solicitud se entenderá resuelta en sentido negativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los solicitantes estén al tanto de este plazo para poder hacer seguimiento adecuado. La falta de respuesta puede ser utilizada como argumento en futuras gestiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LMTR?

La Comisión tiene un plazo máximo de cuarenta días hábiles para resolver solicitudes de acceso a la multiprogramación. Si no se emite respuesta en este tiempo, la solicitud se considera negativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es importante que los solicitantes estén al tanto de este plazo para poder hacer seguimiento adecuado. La falta de respuesta puede ser utilizada como argumento en futuras gestiones.

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