LMTR

Artículo 158. Fin de la obligación de gratuidad

Las obligaciones de ofrecer contenidos radiodifundidos de forma gratuita cesarán cuando haya condiciones de competencia en los mercados. La Comisión determinará estas condiciones.

gratuidadcompetenciamercados

Texto Legal

Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos perderán su vigencia simultáneamente cuando existan condiciones de competencia en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones. Esta declaración será realizada por la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia en los términos de esta Ley y la ley en materia de competencia económica. En este caso, los concesionarios estarán en libertad de acordar los precios y condiciones de la retransmisión de contenidos radiodifundidos. En caso de diferendo la Comisión determinará la tarifa que deberá estar orientada a costos. TÍTULO QUINTO Régimen de Autorizaciones Capítulo I De las Autorizaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben prepararse para un cambio en el modelo de negocio una vez que se declare la competencia. Esto puede afectar significativamente sus ingresos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LMTR?

Las obligaciones de ofrecer contenidos radiodifundidos de forma gratuita cesarán cuando haya condiciones de competencia en los mercados. La Comisión determinará estas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben prepararse para un cambio en el modelo de negocio una vez que se declare la competencia. Esto puede afectar significativamente sus ingresos.

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